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HACIA LA JORNADA MUNDIAL SOBRE TRA BAJO DECENTE

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7 octubre de 2013 Víctor Báez Mosqueira, Secretario General 1. Hace cuatro años, en septiembre del 2009, la CSA comenzaba una tarea en esta dirección, bajo el paraguas de lo que denominamos “autorreforma sindical”. Hacía poco tiempo (abril 2008) que el Congreso fundacional  de Panamá la había establecido como una prioridad  del plan de acción para los siguientes cuatro años.

El Programa sobre autorreforma fue desarrollado desde entonces y avalado por el II Congreso del 2012. Nuestra Campaña sobre Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Autorreforma Sindical,  iniciada en agosto pasado con su reunión de lanzamiento en San José,  desde su denominación  establece la relación virtuosa  que tiene el concepto  con esos  dos derechos colectivos fundamentales, junto al derecho de huelga como  instrumento complementario. 2. La  Jornada Mundial del 7 de octubre se centra en la reciente consigna de CSI “organizar, organizar y organizar”. Este era justamente uno de los ejes del programa de autorreforma.  Por un lado,  se mostraban las dificultades de esta tarea, derivada de normativa restrictiva y de la resistencia de los empleadores a permitirlo en la práctica.  Por otro,  se avanzaba hacia la ubicación concreta de los colectivos laborales que requerían una estrategia sindical organizativa.

Es entonces ahora un buen momento para recordar ese ejercicio estratégico de determinación de colectivos necesitados de trabajo sindical, que será objeto de atención en la Campaña que acaba de iniciarse. 3.  Un criterio básico utilizado por CSA era no limitarse a los asalariados, sino incluir a los no asalariados (o autónomos o cuenta propia o trabajadores independientes). Hace ya tiempo que existe un consenso en que trabajadores son todos/as, y si el sindicalismo, en algunos países, se ocupó solo de los primeros,  estaría equivocándose rotundamente si deja afuera a quienes completan el mundo del trabajo  desde ocupaciones sin empleador. Entre los asalariados, la CSA priorizaba un primer par de colectivos, definidos por su común característica de la temporalidad y, por lo tanto, inseguridad laboral: los trabajadores tercerizados mediante el uso de empresas contratistas y de trabajo temporal, caracterizados ambos por relaciones triangulares (dos empleadores) que dificultan mucho la vigencia de los derechos individuales y colectivos de trabajo, incluyendo muy posiblemente la simulación como no asalariados; y  los trabajadores con contratos directos  a tiempo parcial,  con contratos por tiempo determinado, jóvenes con contratos-aprendizaje, o trabajo-formación, trabajadores/as a domicilio. La CSA ha destacado que ambas formas también aparecen crecientemente en el sector público. Un tercer eje es el de los trabajadores en empresas muy pequeñas (“micro”), en que las malas condiciones laborales derivan de abusos del titular, aprovechando la escasa visibilidad exterior de la unidad, y de criterios legales, por los cuales se establece un número mínimo de trabajadores (entre 10 y 40, según el país) para autorizar la creación de un sindicato de empresa. Otros dos colectivos considerados por la CSA son los  trabajadores en centros de llamada y en zonas francas, típicamente de jóvenes de ambos sexos. En los dos la concentración en un lugar de trabajo no garantiza buenas condiciones de trabajo y de relaciones colectivas,  en el primer caso por falta de normativa clara y en el segundo por enfoques gubernamentales promocionales que lo permiten. Un sexto eje de la propuesta de CSA es el de los  trabajadores/as en filiales de empresas multinacionales con estrategias globales de desestímulo a la sindicalización. Un caso paradigmático es Wall Mart, donde los jóvenes repositores de mercancías en las góndolas han llegado a firmar contratos privados que los comprometen a la no sindicalización. Un séptimo colectivo de imprescindible tratamiento es el de los trabajadores del hogar, casi todas mujeres, que siempre han sido diferenciados de la normativa general mediante regímenes especiales, por considerar que no se trata estrictamente de trabajadores asalariados, cuestión que ha sido positivamente aclarada por el Convenio 189 de OIT hace dos años. Asimismo, en algunos  países se sigue impidiendo  la sindicalización de determinadas categorías de trabajadores de la administración pública, incluyendo a los trabajadores de la policía,  fuerzas armadas y de seguridad,  y trabajadores de penales.  Una situación que puede asimilarse es la de los  beneficiarios de programas de ingreso universal con obligación de realizar trabajos, o programas de trabajo socialmente útil/trabajo en la ”economía del cuidado” (como las “madres comunitarias”), a los cuales puede considerarse trabajadores paraestatales. Finalmente, hay situaciones laborales que no son reconocidas como dependientes.  Es el caso  del  trabajo de promoción de productos mediante   “venta directa” o “puerta a puerta”, y  de “voluntarios” en ongs y fundaciones sin fines de lucro. 4. El otro gran conjunto de colectivos de trabajadores no asalariados  tiene como eje el de los que se desempeñan en la pequeña producción urbana y rural, es decir, cuentapropistas unipersonales o en empresas familiares, campesinos, pequeños productores agrarios, artesanos rurales, pescadores artesanales A continuación, siguen los “autónomos colectivos” de la economía social solidaria  (cooperativas, empresas de trabajadores autogestionados – empresas “recuperada”, mutuales, otras formas asociativas También hay que incluir trabajadores/as en situaciones ambiguas desde el punto de vista contravencional  de su actividad:   recicladores de desechos  (en situaciones en que estos servicios estén concesionados a empresas privadas),  trabajadores de juegos de azar, trabajadores/as sexuales. Se excluye obviamente a situaciones  delictivas. Si bien no hay mayormente experiencias, todavía podría agregarse a las  amas de casa no remuneradas. La cultura actual no duda en considerarlas trabajadoras, a partir del reconocimiento del valor económico de su aporte al producto bruto nacional. Los regímenes de seguridad social comienzan a incluir subsistemas voluntarios de cotización. Existe una tradición  de ligas de amas de casa, frecuentemente en relación a organizaciones de consumidores. También comienzan a crearse sindicatos. 5. Finalmente, la CSA incorpora un enfoque transversal. Es decir, que se cruza con distintos colectivos (los ya mencionados y otros). Es el caso de los migrantes, cuando están indocumentados, sobre los cuales existe consenso en la  OIT y en la OEA de que esa situación no los excluye del derecho a trabajar y a organizarse. Es también el caso de los desocupados, no alcanzado con la forma tradicional de que puedan mantenerse un tiempo en la organización a la que pertenecían cuando estaban activos/as, sino que se requiere una incorporación más amplia, y el de los jubilados y pensionados, que merecen seguir siendo parte de las estructuras sindicales. Una tercera situación de importancia clave es la de los jóvenes que buscan su primer trabajo e incluso los que no lo hacen, por estar estudiando, y que puedan aspirar ya a incorporarse al sindicalismo. Se conocen experiencias en esta dirección, que derivan en una reclasificación a organizaciones sectoriales, cuando consiguen trabajo. 6.  Esta no es una receta rígida, sino una ejemplificación sobre hacia dónde las organizaciones sindicales pueden mirar al momento de diseñar estrategias de afiliación. La próxima  Jornada Mundial por el Trabajo Decente, del 7 de octubre de 2013, podría ser entonces una oportunidad para volver a reflexionar sobre estas alternativas y avanzar en su aplicación. Por la Libertad Sindical y el derecho a la negociación colectiva! Por Trabajo Decente en todo el mundo! Organizar, organizar y organizar!                                 Sao Paulo, 16 de setiembre de 2013

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